El patinete eléctrico ya exige 15 años, casco y seguro en Montserrat
El pleno del 29 de octubre dio cuenta del balance de la campaña de vigilancia del patinete eléctrico que la Policía Local mantiene desde el lunes 26 de octubre y hasta el miércoles 4 de noviembre: 22 vehículos inmovilizados hasta la fecha. La norma que se aplica cambió el 1 de octubre, cuando entró en vigor el Real Decreto 518/2026, que reforma el Reglamento General de Circulación para proteger a los usuarios vulnerables de la vía.
Qué exige la normativa estatal
- 15 años mínimo. No pueden conducir un vehículo de movilidad personal los menores de esa edad (art. 155.3).
- Casco, siempre. Homologado o certificado y bien abrochado, también en los trayectos cortos (art. 118.3).
- Luz de noche, y de día desde octubre de 2027. El artículo 155.5 obliga a llevar el alumbrado siempre encendido, pero la disposición transitoria tercera del real decreto aplaza la exigencia durante el día hasta el 1 de octubre de 2027. Hasta entonces, la luz es obligatoria de noche y con visibilidad escasa.
- Ni aceras. Las aceras son espacio exclusivo de los peatones y está prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo (art. 152.1).
- De noche, visibles a 150 metros. Entre el ocaso y la salida del sol, y también cuando la lluvia o la niebla reducen la visibilidad, hace falta un elemento luminoso o reflectante visible a esa distancia (art. 118.3).
- El chaleco, solo si se trabaja con el patinete. La armilla reflectante es obligatoria para quien circula como actividad profesional, no para un particular (art. 118.4).
El reglamento deja en manos de cada ayuntamiento decidir por qué vías pueden circular los patinetes (art. 155.1) y permitir su convivencia con los peatones en zonas peatonales mediante ordenanza (art. 152.1), pero el marco básico es común en toda España.
El seguro va por otra norma
El seguro obligatorio no está en ese real decreto. Lo creó la Ley 5/2025 —en vigor desde el 26 de julio de 2025, aunque el seguro de los vehículos personales ligeros que regula su disposición adicional primera solo se exige desde el 2 de enero de 2026—, y lo desplegó el Real Decreto 52/2026, que puso en marcha el registro de vehículos personales ligeros. La obligación alcanza a los patinetes que pueden circular porque tienen certificado de circulación, están inscritos en el registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) y llevan la etiqueta identificativa. Los modelos no certificados, comercializados antes del 22 de enero de 2024, pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, pero también deben inscribirse para ser identificables. La inscripción se hace en la sede electrónica de la DGT.
Sin ordenanza municipal publicada
Montserrat no tiene publicada ninguna ordenanza de circulación ni de vehículos de movilidad personal: la lista de ordenanzas municipales recoge las normas fiscales y generales del municipio y ninguna de tráfico. El último documento local sobre patinetes es una nota del 16 de marzo de 2022, que anunciaba la entrada en vigor de una normativa propia con casco obligatorio, prohibición de aceras, alcohol cero para menores y 16 años como edad mínima salvo permiso AM, de la que no consta el texto publicado. La edad que aplica ahora el reglamento estatal es 15. Quien tenga dudas sobre qué vías puede usar en el casco urbano puede preguntarlo en la Policía Local.
La campaña de vigilancia se cierra el miércoles 4 de noviembre.
Foto ilustrativa: Javier Pérez Montes, Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0; imagen recortada.
Nota de la redacción: una versión anterior de esta pieza afirmaba erróneamente que el alumbrado del patinete debía ir encendido en todo momento, sin la moratoria del real decreto para el día, y situaba la entrada en vigor de la Ley 5/2025 en el 2 de enero de 2026, fecha que corresponde a su disposición adicional primera. Ha sido corregido el 30 de octubre de 2026.
Fuentes: retransmisión del pleno del Ajuntament de Montserrat (canal de YouTube), Real Decreto 518/2026, Real Decreto 52/2026 y Ley 5/2025 (BOE).